de conformidad con el numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: ÚNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble propiedad de la ciudadana MARIA IRENE GUERRERO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.958. contentivo de mejoras consistentes en la construcción de una casa quinta de tres (3) plantas; Primera Planta (Planta Baja): compuesta por tres (03) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, comedor, porche, pisos de mosaicos, paredes de bloques frisados, techos de platabanda, área de servicios y lavadero; con servicio de agua potable, aguas servidas y eléctrico; Segunda Planta: compuesta por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, balcón, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techos de platabanda, área de servicios y lavadero; con servicios de agua potable, aguas servidas y eléctrico; Tercera Planta: con techos de machihembrado y tejas, pisos.....