este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana JANETH PERNIA PEÑA, para que en representación de sus hijos, el niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 10 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 31.149.278 y 27.781.918; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales el mencionado niño y adolescente son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución y Empresa arriba .....