Por los meritos de razonamiento esgrimidos, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la Abogado CARMEN ELENA OJEDA, a favor de su defendido ALFREDO GONZALEZ, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en el año 1969, no sabe ni el día, ni el mes, natural de Amazonas, Orinoco, Indocumentado, de profesión obrero, no conoció a los padres, residenciado en vía la Azulita, en un rancho dentro del cementerio de la Azulita, y a quién se le imputa la presunta comisión de los Delitos de ROBO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 de la referida Ley, y Artículo 80 y 82 del Código Penal, en .....