Acuerda: La permanencia de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su hermana materna ciudadana NELLYS YAMILEY CALDERON RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.234.868, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 29, casa N° 04 del Estado Mérida y hábil, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en el hogar de la prenombrada ciudadana de conformidad con el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien representará legalmente a la niña y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los.....