Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana LOURDES ARACELIS RANGEL ZAMBRANO, antes identificada en su carácter de concubina y sus hijos GABRIELA VANESSA, CRISTIAN ALEJANDRO Y OMITIR NOMBRE, mayores de edad los dos primeros, y adolescente la última, de quince (15) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.329. funcionario Público. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.