Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ANYELO SEGUNDO VILLASMIL PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 31.663.929, soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 09/09/1999, de ocupación comerciante, con primer grado de instrucción, hijo de Milicsa Pirela (v) y Carlos Alberto Villasmil (v), domiciliado en el Sector Buena Vista, calle 06 ciega, casa si número, cerca del caño, Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, aporta número móvil de su hermana Yorgelis 0424-7334792 y del esposo de Yorgelis, de nombre Endry 0424-7583032, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código.....