Declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: LIZBETT TAMAYA MUÑOZ DE CERRADA, los ciudadanos LAURA VIRGINIA CERRADA MUÑOZ, JORGE ANTONIO CERRADA MUÑOZ, MARIANELLA JOSEFINA CERRADA URDANETA, JORGE LUIS CERRADA URDANETA, CLAUDIA JOSEFINA CERRADA URDANETA, AMALIA CAROLINA CERRADA URDANETA y la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ANTONIO CERRADA AVENDAÑO, quien falleció ab-intestato el día once (11) de Agosto del año 2007, a consecuencia de FIBRILACIÓN VENTRICULAR, INFARTO MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 943, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-