Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos ALFREDO JOSE SALINAS MARQUEZ, MARIELBA CAROLINA SALINAS MARQUEZ, FRANCISCO ANTONIO SALINAS MARQUEZ Y OMITIR NOMBRE, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en su condición de hijos como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante MARY JOSEFINA MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.763. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros