Declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES y al niño OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON DUGARTE PEÑA, quien falleció abintestato, el día (12) de Diciembre del año dos mil siete (2007), en la vía Publica, Sitio denominado; Autopista Caracas la Guaira, "dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas".