En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano ELLERI ESTIVEN JIMENEZ PARRA, quien es venezolano, de 20 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.587.170, residenciado en Sector Mopia, vereda 4, calle 11, N° 17, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro para Destacamentarios de la Ciudad de Mérida, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.