ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ y por cuanto este Juzgado observa que dicha declaración fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y, que aún cuando la Juez inhibida señaló que la inhibición obra en contra del abogado ELISEO MORENO MONSALVE, es evidente que la misma obra contra su representado, ciudadano MANUEL EUTIMIO RAMOS, quien funge como parte solicitante en la causa en que originó la incidencia sometida al conocimiento de esta Superioridad, En el caso de autos, en virtud de que la parte representada por el abogado ELISEO MORENO, en la presente causa, ciudadano MANUEL EUTIMIO RAMOS, conforme consta del instrumento poder que obra a los folios 23 y 24, confirió poder al señalado abogado, conjuntamente a los abogados BE.....