CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Vigente. El Tribunal advierte que el adolescente OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante legal del prenombrado adolescente. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre transito del mencionado adolescente con la limitaciones que establece la Ley. Igualmente, el Tribunal exhorta a la ciudadana ANDREINA BEATRIZ RIMER GAVIRIA, a que haga comparecer por ante este despacho al referido adolescente, al segundo día de haber retornado a nuestro país.