En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano ALBERTO HURTADO VIVAS, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.758.330, natural de Barranquilla, Colombia, nacido el 08-04-1953, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Hurtado y de Delia Vivas, residenciado en Santa Elena de Arenales, Abasto y Licorería Yaneth, diagonal a CADELA, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuac.....