Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana HEIDI TRINIDAD FLORES CONTRERAS y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ZERPA GUILLEN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.