Este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que sólo existe a favor de la parte demandante, ciudadana HERNANDEZ PEÑA ROSAURA, una comunicación N° 011, de fecha 12 de enero del año 2.013, emanada de la Coordinación Misión Árbol Mérida, donando unas plantas para el apoyo al paisajismo comunal del complejo Turístico Recreacional Estancia Vista Hermosa, en la que se le atribuye el carácter de propietaria, y el dicho de los ciudadanos RAQUEL ELENA OBALLOS RIVERO, YADIRA JOSEFINA ARAUJO, MARÍA COROMOTO MEZA CARRIZO, SIOLY MARÍA LEÓN DUGARTE, JOHANNA ISBEL HERRERA BARRIOS, YARITZA SULAY TORRES HERNÁNDEZ Y MARITZA ROJAS DE CAMACHO, quienes dicen conocerla en el testimonio rendido por ante la Notaria Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de noviembre del año 2.020, y que mantuvo una relación de pareja con el demandado ciudadano LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, pero no señalan la data exacta de la re.....