Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se ORDENA con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la APREHENSIÓN del imputado PEDRO MIGUEL MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolano, de 42 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1968, hijo de María Balbina Gómez (v) y Pedro Miguel Martínez (f), cédula de identidad N° 10.171.313, de estado civil: casado, de oficio: comerciante, sabe leer y escribir, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector Las Mercedes, calle 7, casa Nº 3-47 San Cristóbal Estado Táchira, 0276-444283; a quien se le sigue causa penal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación el numeral 8 del artículo 452.....