los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA y YHONNY JESUS PAREDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.421.471 y V-16.465.835, en su orden. En audiencia las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la fijación de la obligación de manutención en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano YHONNY JESUS PAREDES RONDON, pagará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00); más el pago del Colegio donde estudie la niña. En cuanto al Bono escolar el padre se obliga a comprarle los uniformes y zapatos y la madre los útiles y en los años sucesivos viceversa. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a comprarle los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre y en los años sucesivos viceversa. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos .....