aceptó la declaratoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 07 de julio de 2015, por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este procedimiento. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 20 de septiembre de 2013 y 07 de julio de 2015, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo del Estado Mérida y por la Sala Plena, Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se ordena admitir o no por auto separado la solicitud de reconocimiento de contenido y firma. Así se decide.