En consecuencia de los anteriormente expuesto este Juzgado declarar sin lugar la solicitud realizada por el Abg. Emiro Marquina, en representación del ciudadano Angel Emilio Porras Contreras, en cuanto a que se le fije a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, un lapso prudencial para que emita alguno de los actos conclusivos. Asimismo se acuerda remitir la causa al Ministerio Publico, para que continué con la investigación, un vez cumplido los lapsos. Y así se decide.------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión e los artículos 2, 26, 49, 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 313 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la partes presente debidamente notificada. DADA SELLADA FIRMADA Y REFRENDADA en la sala de audiencia N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, a los ocho días del mes.....