Decisiones del dia 08/12/2004
N° Expediente :
4274
N° Sentencia :
170
Fecha: 08/12/2004
Procedimiento: Solicitud
Partes: DTE: CELIA R. MORENO VDA DE CASTILLO DDO: CELIA BELEN CASTILLO MORENO Y OTRO
Resumen:
Por las razones anteriores este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de reposición examinada, ordenándose la continuación del procedimiento en el estado en que se encuentra.-
El Juez Provisorio,
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
embp
Juez/Ponente:
Juan Latouche Marroqui
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
N° Expediente :
4270
N° Sentencia :
168
Fecha: 08/12/2004
Procedimiento: Inhibicion
Partes: DTE: CARMEN BEST DDO: INVERSIONES URBANAS C.A
Resumen:
No habiendo, pues, en autos prueba alguna suficiente y necesaria para llegar a la conclusión de la existencia de amistad del asociado Dr. HUMBERTO GUZMAN con la representante de la demandada, pues el aporte a los autos solo demuestran adquisición de viviendas y la simple redacción de un documento constitutivo de una asociación civil, sin que exista ninguna presunción de varios asesoramientos, ni la enemistad del Dr. Rangel con la recusante, que según manifiesta, ella así lo siente, lo cual no pasa de ser problema con su conciencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Transito de Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada CERMEN BEST DAVILA contra los dos jueces asociados Dres. JOSE MARIA RANGEL Y HUMBERTO GUZMAN WINDEVOXCHEL, imponiendo a la recusante una multa de Dos Mil .....
Juez/Ponente:
Juan Latouche Marroqui
Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
N° Expediente :
545-04
N° Sentencia :
Fecha: 08/12/2004
Procedimiento: Medida De Secuestro
Partes: DTE:YULIMA BELKIS CONTRERAS HERNANDEZ. DDO: JUAN JOSÉ ROJO JIMENEZ
Resumen:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, este Juzgado Ejecutor procede a secuestrar el inmueble arriba identificado como en efecto así lo hace, en consecuencia queda legalmente secuestrado tal como fue decretado por el Juzgado comitente, cumpliendo así lo ordenado, haciéndole entrega del mismo al abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, titular de la cédula de identidad No 8317099, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43361 seguidamente se nombra perito avaluador al ciudadano Cestari Ávila William Arturo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2617854, de este domicilio y hábil quien estando presente aceptó el cargó y prestó el juramento de Ley, ordenando el Tribunal conforme las condiciones en el que se encuentra el local exponiendo el mismo: Se trata de un local comercial de seis (6) metros de ancho por veinte (20) metros de frente afondo, en buenas condiciones de mantenimiento, tanto de pintura y servicios en general, no exp.....
Juez/Ponente:
Luis Oscar Briceño Paredes
Organo:
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
N° Expediente :
LP01-S-2004-005235
N° Sentencia :
Fecha: 08/12/2004
Procedimiento: Auto Entrega De Vehiculo
Partes: SOLICITANTE:NANCY DEL CARMEN CONTRERAS.
Resumen:
De la lectura de la solicitud y el legajo de actuaciones que conforman la investigación que cursa ante el Ministerio Público, se observa que, en efecto de acuerdo a los resultados de la experticia realizada al vehículo, sendas experticias que corren agregadas a los autos, se determinó: 1) Que el vehículo cuya devolución fuera solicitada tiene todos los seriales de identificación suplantados, desvastados y/o alterados, lo que patentiza que el mismo constituye la evidencia de la comisión de un delitos como el cambio ilícito de seriales sobre vehículo automotor, y ello evidentemente impide su devolución. Pero además la solicitante no presenta la documentación Original que la acredite como legítima propietaria, del solicitado vehículo. Por lo que, la titularidad en propiedad de la interesada no está clara, y en el mejor de los casos, se refiere a un objeto distinto al incautado.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente decisión de fecha 13/02/2.....
Juez/Ponente:
Alida Morella Torcatti Berroteran
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control