"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Arias , Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana "MARITZA COROMOTO TORRES PACHECO" , ya identificada , inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 19, folio 20, correspondiente al año 1958, donde se identifica en dichas partidas el apellido del padre de la solicitante como "JOSE ENRIQUE TORREZ", debe decir "JOSE ENRIQUE TORRES " , por ser lo correcto. Y así se decide........