El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos PEDRO MONTILLA QUINTERO Y ARELIS DEL VALLE REYES DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultor y Docente, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-10.403.670 y V-14.149.210, domiciliados el en la Avenida Miranda, ultima casa de dos pisos y ella en el Sector Pueblo Rosado, casa s/n ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, relacionado con la Obligación de Manutención a favor de la niña (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.