ACUERDA, Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00), por concepto de BONOS ESPECIALES en Agosto y Diciembre, a favor de la niña, ALESKA ANAHIT BAZAN; así mismo se prevé un aumento anual sobre la cantidad de Obligación de Manutención en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar en la misma, las cantidades por concepto de Obligación de Manutención y Bono Especial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.