PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ELIZABETH PUENTES ESCALONA y CARLOS VIDAL PÉREZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.082 y V-17.664.943, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Los Próceres, sector El Rincón frente a la cruz de la misión, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la dirección Jiron El Carmen Mz, A / Lt. 5, Urbanización Residencial Surquillo Lima, Lima-Perú de tránsito en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana ELIZABETH PUENTES ESCALONA, garantizando así los derechos y garantías de la niña MANUELA VICTORIA PÉREZ PUENTES, de cinco (05) años de edad, F.N.: 14/07/2019; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.