este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal ?e? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ?Se deja a salvo los derechos de terceros?. El Tribunal autoriza a la ciudadana: MARIA ANGELICA VALERO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.001.383, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, de Santa Anita, Avenida Los Próceres, Casa Nº 02 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de curador especial del adolescente OMITIR NOMBRES, lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Y por cuanto la venta de los derechos y acciones antes de.....