Dispositiva: Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, contra el ciudadano José Fernando Peña Romero, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.712.297, nacido en fecha 29-01-1967, de ocupación carpintero, domiciliado en Sector el Cambio, calle 3, casa N° 50, El Chama, Estado Mérida, teléfono 0414-9722962, por ser el presunto autor del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 468 del Código Penal, en concordancia con el artículo 466 ejusdem, en perjuicio de Antonio José Arias Barreno y Nelly Xiomara Vega Sayago.
3.2. Se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por la .....