Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: ILEIKER ROBERTO TORRES MARCANO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/03/1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.290.909, de estado civil soltero, estudiante de sexto grado de primaria, domiciliado en la casa al lado de la familia "Los Chapola", Calle Miranda, Sector San Miguel, Lagunillas, del Estado Mérida.
Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa, líbrese Boleta de Traslado para el penado de autos, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respect.....