ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena el enjuiciamiento de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en la primera parte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y conforme a lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio. Líbrese oficio.
Se intima a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. CÚMPLASE.
Se impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA, la medida de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, cada ocho (8) días, contados a partir de la presente fecha, conforme a lo dis.....