Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 8, 30, 396 y 466 parágrafo primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RONDON HERNANDEZ y SANDRA MILENA RAMIREZ BEDOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.778.527 y V-14.916.623, quienes a partir de la presente fecha, tendrá bajo su cuidado y protección a la referida niña de autos, y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de confor.....