JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 09 de Diciembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos RITA NOHELIA SOSA DAVILA Y ALI MARQUEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.238.495 y V.-8.024.213, respectivamente, domiciliados en Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.87.920, de este domicilio y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley,.....