En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PASCUALE CARONE TROTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.471.551, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial ciudadana REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.451 de este domicilio y jurídicamente hábil, según consta PODER ESPECIAL debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida estado Mérida, en fecha 23 de Mayo del dos mil veintitrés (2023), inserto bajo el número 5, Tomo 10, Folio 15 hasta el 17, de los libros.....