En consecuencia, este tribunal visto lo antes expuesto, se acuerda, instar a las partes ciudadano JOSE AGUSTIN MARQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.038.094, licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y/o su Apoderada Judicial la Abogada en Ejercicio MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.464.996, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.402, con domicilio procesal en calle 21 entre avenidas 6 y 7, Edificio Ferago, Apartamento 01, de la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de demandante, y a la ciudadana Abogada en Ejercicio MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.031.879, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.096, con domicilio en la Avenida 7, Maldonado, N° 18-22, Mérida Estado Mérida, en su carácter de Defensora Ad-litem, de lo.....