Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su abuela materna ciudadana OMITIR NOMBRE, antes identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo