declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GIANCARLOS JOSE QUINTERO y NORELY RAMIREZ VALER identificados en autos, en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 036