DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: SIMONIDES ROPERO JAIMES y SANDRA MILENA GALVIS ROZO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y siete (22-03-1997) por ante la Cámara Municipal del Municipio Ayacucho, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52, Inserción Nº 02.