En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARÍA OLIVIA PEÑA DE RIVAS Y LEONARDO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.029.263 y V-5.448.896, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, vereda 12 # 4, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado LISETH ANDREINA QUINTERO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.967.602, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 119.822 y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Prefec.....