Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CARMEN YUDITH RODRIGUEZ TORRES, JEAN NELLY CAROLINA CADENAS SALAS, MARIELY CAROLINA CADENAS DURAN, YUDIANA KARINA CADENAS RODRIGUEZ, YOHANNA ROSELYN CADENAS DE DAVILA y el adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de EDDIE ENRIQUE CADENAS ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-644.324, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.