El Tribunalde conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por las partes demandante y demandada en fecha -07 de Mayo de 2013,- anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara: PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano YDELFONZO RONDON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.618.573, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda .....