del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:
La ciudadana GLADIS TERESA PEÑA GUILLÉN, fue detenida el día 17 de enero de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy (10-06-08); es decir, por un lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días; faltándole por cumplir siete (07), años, siete (07) meses y siete (07) días, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de enero de dos mil dieciséis (2016).
La penada podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta (02 años y 03 meses), a partir del día 17 de abril de 2009.
2.- RÉGIMEN AB.....