Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,  ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al cónyuge ciudadano EXDAR SAÚL SANABRIA MENAS y a sus cuatro (04) hijos, el adolescente  OMITIR NOMBRE y los ciudadanos: EXDAR SAÚL SANABRIA PUENTE, ELIANNA COROMOTO SANABRIA PUENTE y  FRANCISCO JAVIER SANABRIA PUENTE,  anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA VINTILA PUENTE DE SANABRIA, quien falleció el día once de Febrero del año dos mil cinco(11-02-2005), en  la tragedia del Valle Mocoties en El Caserío El Chama del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros d.....