Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN MORO VIGAL, quien en vida era venezolano nacionalizado, titular de la cédula de identidad Nº 10.711.958, de ochenta y ocho años de edad, natural de España, fallecido en fecha 29 de enero de 2006, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según Acta de Defunción N° 15, folios 016, del año 2006, a la solicitante MARÌA ROMELIA BALZA de MORO en su condición de esposa y a sus hermanos legítimos ciudadanos MANUEL, MARÌA LUISA, CESAR, HERNESTINA, LUIS, ELISA, JULIO, ANTONIO y JESÙS MORO VIGAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 825 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos.....