Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a MILSIADEZ SARMIENTO PINTO, colombiano, mayor de edad, portador de la Cédula de Ciudadanía 73.266.892, residenciado en Lucha Bolivariana, Calle 1, Manzana 2, Casa N° 1, Frente a Escuela Esperanza Bolivariana, El Vigía Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YOLEIDA DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.529.632. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.....