DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, interpuesta por la abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, procediendo en su carácter de Defensora Pública, de la imputada de autos, ciudadana: KAROL DESIRE OVALLES SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-17.663.480, de conformidad con lo establecido expresamente en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.