CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE SALUD, IAULA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano JOSE PANCRACIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.507, en su carácter de padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario