DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUZ MARINA RIVAS BECERRA y IMER NEHILOT ARELLANO MARQUINA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha primero (01) de abril del año dos mil (2000) por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 11, correspondiente al año 2000. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05), años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de la prenombrada hija, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LUZ MARINA RIVAS BECERRA, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para su hija, la.....