JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos TEOFILO ALTUVE y AGAPITA SOSA DE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.449.931 y V- 3.498.982, en su orden, domiciliados el primero en los Curos, parte alta, sector 61, vereda 25, casa Nº 11, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y la segunda en la Urbanización La Rivereña, calle 1, casa Nº 1-B, Manzano Bajo de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas hoy Registro Civil de la Parroquia C.....