Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el articulo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado: EDUARD GREGORIO RIVERA ALTUVE, venezolano, cedula de identidad N° V.- 27.004.087, fecha de nacimiento 05-07-1998, edad 25 años, natural de El Vigía, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: mecánico, hijo de Luz Marina Altuve Peña (v) y de Eduard Gregorio Rivera Flores (v), residenciado en el Barrio El Carmen, casa S/N, p.....