En mérito a lo anteriormente analizado y expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sala de Juicio Única, Juez de Juicio No.03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARÍA GRACIELA MIRANDA PAULINO plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL GONZALEZ, identificado en autos. En consecuencia se mantiene el vínculo conyugal y no se disuelve el mismo establecido entre ellos según acta de matrimonio No.153, llevada en los Libros de Registro de la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, de fecha 13 de diciembre de 1996, por no haber quedado comprobada la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, ABANDONO VOLUNTARIO, invocada por la cónyuge actora, ASÍ SE DECIDE.--------------------.....