: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas YULAY DAYANA GUILLEN GUILLEN, y la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hijas la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de AMADOR DE JESUS GUILLEN CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.343, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil