Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Pedro Rafael Velásquez Rivero, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 30 de abril del año 1978, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.523.632, de ocupación músico y taxista, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier Suárez, torre B, apartamento 72, Mérida, hijo de Héctor Raúl Velásquez Mejías y Virginia Ramona Rivero Valera, por cuanto el mismo cumplió las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso, decretada en fecha nueve (09) de febrero de 2007, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales.....